No, si el paciente tiene capacidad suficiente para solicitar la prestación.

Únicamente se recurrirá al Documento de Instrucciones previas cuando el paciente no se encuentre en pleno uso de sus facultades, ni pueda prestar conformidad libre, voluntaria y consciente para realizar las solicitudes que señala la Ley orgánica 3/2021 de la regulación de la eutanasia, siempre que dicho documento exprese de forma clara e inequívoca las circunstancias en las que la persona solicita, para un momento de incapacidad, la ayuda para morir, y se pueda dar por sentado que su deseo no ha cambiado.