Últimas Voluntades – Preguntas Frecuentes (FAQ)2026-02-09T13:23:52+01:00

PREGUNTAS FRECUENTES

Cuando el paciente sea capaz de solicitar la eutanasia, ¿se puede utilizar el Documento de Instrucciones Previas para este fin?2026-02-09T13:20:27+01:00

No, si el paciente tiene capacidad suficiente para solicitar la prestación.

Únicamente se recurrirá al Documento de Instrucciones previas cuando el paciente no se encuentre en pleno uso de sus facultades, ni pueda prestar conformidad libre, voluntaria y consciente para realizar las solicitudes que señala la Ley orgánica 3/2021 de la regulación de la eutanasia, siempre que dicho documento exprese de forma clara e inequívoca las circunstancias en las que la persona solicita, para un momento de incapacidad, la ayuda para morir, y se pueda dar por sentado que su deseo no ha cambiado.

¿Cómo influye la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de la regulación de la eutanasia en el documento de instrucciones previas?2026-02-09T13:18:35+01:00

Esta ley establece que si el paciente no se encuentra en pleno uso de sus facultades, ni puede prestar su conformidad, libre, voluntaria y consciente para realizar las solicitudes de prestación de ayuda para morir y sufre una enfermedad grave, incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante en los términos establecidos en la ley, se podrá facilitar la prestación de ayuda a morir solo cuando haya suscrito y registrado con anterioridad un Documento de Instrucciones previas, conforme a lo dispuesto en el dicho documento.

Es decir, un paciente en situación de incapacidad de hecho, solo podrá tener acceso a la prestación de ayuda para morir, si dispone de un documento de instrucciones previas o documento equivalente legalmente reconocido en el que se recoja de forma clara e inequívoca su voluntad de solicitar dicha prestación.

¿Está asegurada la confidencialidad de la información contenida en el documento de instrucciones previas en el Registro Nacional?2026-02-09T13:16:03+01:00

Si, los datos del Registro Nacional tienen asegurada la confidencialidad y sólo pueden acceder a ellos, previa identificación, personas autorizadas por las autoridades sanitarias. El sistema garantiza la identificación de la persona destinataria de la información y la integridad de las comunicaciones. Además, las personas que, por razón de su cargo u oficio, accedan a cualquiera de los datos del Registro Nacional están sujetas al deber de guardar secreto.

Si ya he otorgado documento de instrucciones previas y posteriormente cambio de opinión, ¿qué debo hacer?2026-02-09T13:14:16+01:00

En cualquier momento puede sustituir, modificar o revocar sus instrucciones previas en cualquier registro autonómico, prevaleciendo siempre el último documento legalmente otorgado.

¿Cuál es el papel de los familiares en el momento de hacer valer el documento de instrucciones previas?2026-02-09T13:12:28+01:00

El documento de instrucciones previas prevalece sobre la opinión de los familiares. No obstante, el otorgante puede designar a un familiar como representante. El representante será el interlocutor ante el médico responsable o el equipo sanitario, para ayudar a interpretar, en su caso, las instrucciones contenidas en el documento.

¿En qué casos se consultará mi declaración?2026-02-09T13:10:07+01:00

El equipo sanitario consultará la declaración en aquellos casos en que la persona se encuentre en una situación que le impida expresar personalmente su voluntad. Mientras conserve su capacidad y posibilidad de expresarse, prevalecerá su voluntad sobre lo escrito en el documento.

¿Dónde puedo presentar el documento de instrucciones previas?2026-02-09T13:08:16+01:00

En los registros correspondientes de las Comunidades Autónomas. La Consejería de Sanidad le informará sobre su registro autonómico.

¿Cuál es la finalidad del Registro Nacional?2026-02-09T13:06:44+01:00

Posibilitar el conocimiento en todo el territorio nacional de las instrucciones previas otorgadas por los ciudadanos, que hayan sido formalizadas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de las Comunidades Autónomas.

El Registro Nacional es el depositario de las instrucciones previas remitidas por los registros autonómicos. Está adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación.

¿Se llama igual en todas las Comunidades Autónomas?2026-02-09T12:56:12+01:00

No. Algunas Comunidades Autónomas han elegido una denominación, distinta: documento de voluntades anticipadas, manifestaciones anticipadas de voluntad, declaración de voluntad vital anticipada, voluntades previas y expresión anticipada de voluntades pero, independientemente de su denominación, todas se refieren a la misma circunstancia.

¿Qué son las voluntades anticipadas, instrucciones previas, testamento vital…?2026-02-09T12:50:59+01:00

Es el documento por el que una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o sobre el destino, una vez llegado el momento, de su cuerpo o sus órganos.

Si decide realizarlo, es conveniente que hable con su médico y sus familiares o allegados para que conozcan sus preferencias al respecto.

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